Cómo inscribirse y pagar tasas: Oposiciones Agentes de Hacienda 2025
La inscripción se realiza de forma obligatoria por vía telemática mediante el modelo 791 en la sede electrónica de la AEAT. El pago de las tasas se integra en el mismo proceso y varía según el turno y las circunstancias personales.
- Referencia
- BOE-A-2025-27056
- Publicado
- Categoría
- Agentes de Hacienda
En breveDebes presentar la solicitud en la sede electrónica de la AEAT usando el modelo 791 dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación en el BOE. La tasa es de 15,57 € en acceso libre y 7,79 € en promoción interna, aunque existen exenciones totales para desempleados, personas con discapacida
En este artículo · 4 apartados
Presentación de la solicitud
Para participar en la convocatoria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2025), la presentación de la solicitud es obligatoriamente telemática. No se admiten instancias en papel salvo excepciones muy concretas para quienes cursen la solicitud desde el extranjero.
Debes acceder a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y cumplimentar el modelo oficial 791 (solicitud de admisión a pruebas selectivas y liquidación de la tasa). Para acceder al sistema, necesitarás un certificado electrónico o el sistema «Cl@ve PIN».
El plazo de presentación es de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. Ten en cuenta que solo se tendrá en cuenta una solicitud por persona; si presentas varias, solo valdrá la última registrada. Puedes modificar tus datos dentro de este plazo.
Importe de las tasas
El pago de los derechos de examen se realiza de forma electrónica durante el proceso de registro de la solicitud. Los importes establecidos en esta convocatoria son los siguientes:
| Turno | Importe general | Importe reducido (familias numerosas) |
|---|---|---|
| Acceso libre | 15,57 € | 7,79 € |
| Promoción interna | 7,79 € | 3,90 € |
El pago puede realizarse mediante tarjeta de crédito/débito o transferencias instantáneas. Si resides en el extranjero, el pago se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente indicada en la convocatoria (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621).
Exenciones y bonificaciones
La convocatoria establece varias causas para no pagar la tasa o pagarla reducida. Debes indicar la causa en el formulario si te corresponde:
- Exención total (0 €):
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes anterior a la publicación de la convocatoria, siempre que no hayan rechazado ofertas adecuadas y sus rentas mensuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Víctimas del terrorismo y sus familiares (cónyuge, hijos, etc.), acreditado mediante sentencia firme o resolución administrativa.
- Bonificaciones (familias numerosas):
- Categoría especial: exención del 100 % de la tasa.
- Categoría general: bonificación del 50 % de la tasa.
Para acreditar la condición de demandante de empleo o familia numerosa, la AEAT suele verificar estos datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que te opongas expresamente. Si te opones, deberás adjuntar la documentación acreditativa (certificado de la oficina de empleo o título de familia numerosa) a la solicitud.
Documentación y anexos
La documentación complementaria puede anexarse a la solicitud telemática dentro del plazo de presentación. Es importante que, si solicitas adaptaciones por discapacidad, adjuntes el Dictamen Técnico Facultativo que acredite las deficiencias permanentes. Si no presentas la solicitud en tiempo y forma, o no justificas el pago de la tasa (o la exención), serás excluido del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud en papel en una oficina?
No, la presentación es obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, salvo para las solicitudes cursadas desde el extranjero, que pueden seguir el procedimiento previsto en la Ley 39/2015.
¿Qué pasa si no pago la tasa de derechos de examen?
La falta de justificación del abono de las tasas o de la concurrencia de alguna causa de exención determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
¿Cómo demuestro que soy demandante de empleo para no pagar la tasa?
La AEAT verifica esta condición a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. Solo tendrás que presentar un certificado de la oficina de empleo si te opones expresamente a esta verificación telemática.
¿Tengo que pagar la tasa si tengo discapacidad del 33% o superior?
No, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de la tasa por derechos de examen.