Cómo inscribirse en Auxilio Judicial 2025: tasas, exenciones y sede electrónica
La solicitud se presenta electrónicamente en el Punto de Acceso General mediante el formulario 790. La tasa de Auxilio Judicial es de 11,66 euros, con exenciones para personas con discapacidad, demandantes de empleo y víctimas del terrorismo.
- Referencia
- BOE-A-2025-27053
- Publicado
- Categoría
- Auxilio Judicial
En breveDebes inscribirte por vía electrónica en el servicio IPS del Punto de Acceso General usando el modelo 790. El pago de la tasa (11,66 €) y la presentación se hacen en el mismo formulario. Estás exento si tienes discapacidad ≥33%, eres demandante de empleo sin rentas superiores al SMI o eres víctima d
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Presentación de la solicitud: solo por vía electrónica
Según la Orden PJC/1549/2025 (BOE-A-2025-27053, publicada el 30 de diciembre de 2025), la inscripción en el Cuerpo de Auxilio Judicial es exclusivamente electrónica. No existe opción de presentación en papel salvo incidencia técnica debidamente acreditada, en cuyo caso el órgano convocante podría ampliar el plazo.
Debes cumplimentar y presentar el modelo oficial 790 (código 007) disponible en el servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (administracion.gob.es) o en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Para hacerlo necesitas un certificado digital válido de persona física.
El plazo de presentación es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOE. La solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Justicia. Si no presentas la solicitud en tiempo y forma, serás excluido.
Importe de la tasa de derechos de examen
Para el Cuerpo de Auxilio Judicial, el texto oficial fija los siguientes importes:
- Cupo general: 11,66 euros.
- Familias numerosas de categoría general: 5,83 euros (reducción del 50%).
El pago se realiza por vía electrónica a través del mismo formulario 790. Si no puedes pagar por la pasarela de la AEAT, puedes hacerlo por transferencia a la cuenta IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, aunque esta opción es excepcional y debes acreditar la imposibilidad. En el extranjero, el pago por transferencia solo es válido desde cuentas bancarias extranjeras.
Exenciones y bonificaciones
Estás exento del 100% del pago de la tasa si cumples alguno de estos requisitos:
- Discapacidad: Grado igual o superior al 33%. Debes adjuntar certificado acreditativo, salvo que se verifique por la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) si lo reconociste en una CCAA listada.
- Demandante de empleo: Debes estar inscrito como tal al menos un mes antes de la convocatoria, no haber rechazado ofertas adecuadas y tener rentas mensuales conjuntas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Se acredita con certificado de la oficina de empleo y declaración del IRPF del último ejercicio.
- Víctimas del terrorismo: Quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista, acreditado por sentencia firme o resolución administrativa, así como su cónyuge, hijos e hijas de heridos o fallecidos.
Las familias numerosas de categoría especial tienen exención del 100% y las de categoría general, reducción del 50%.
Documentación a adjuntar
Si solicitas exención o reducción, debes adjuntar en formato electrónico la documentación acreditativa, salvo que autorices la verificación por la PID. Además, si tienes discapacidad y solicitas adaptaciones de tiempo y medios, es obligatorio adjuntar un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano que determinó tu grado de discapacidad, especificando el tipo de adaptación para cada ejercicio. Sin este dictamen, no se concederá ninguna adaptación.
La falta de justificación del pago o de la exención determinará tu exclusión. Recuerda que el pago no sustituye a la presentación de la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud de Auxilio Judicial en papel?
No. La convocatoria establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos. Solo si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilita la presentación electrónica, el órgano convocante podrá acordar una ampliación del plazo, pero no se menciona una opción de papel directa.
¿Cuánto cuesta la tasa de Auxilio Judicial 2025?
El importe es de 11,66 euros para el cupo general. Si eres de una familia numerosa de categoría general, la tasa se reduce a 5,83 euros.
¿Qué necesito para estar exento de pagar la tasa?
Debes acreditar ser persona con discapacidad ≥33%, demandante de empleo con rentas inferiores al SMI, víctima del terrorismo o miembro de familia numerosa de categoría especial. Debes adjuntar la documentación o autorizar la verificación por la Plataforma de Intermediación de Datos.
¿Qué pasa si no pago la tasa o no justifico la exención?
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.